ENTREGA DE PEDIDOS CHANDAL DE VERANO
La recogida de los chandal de verano se podrá realizar los días 2, 7 y 9 de Abril en la sala de profesores de 9.10-10.00.
Bienvenidos a vuestro blog, aquí puedes encontrar y solicitar la información que necesitas acerca de la educación de nuestros hijos, complementar la formación académica que reciben en clase y sobretodo ayudarles a que dicha formación y educación sean más efectivas. Con la ayuda de profesores, profesionales y otros padres podremos conseguir una educación de calidad.
Resolución de 28 de enero de 2014, de la Dirección General de Planificación y centros, por la que se establece el calendario de actuaciones del procedimiento ordinario de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación Primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y Bachillerato, para el curso escolar 2014/15.
El artículo 6 de la orden de 24 de febrero de 2011, por la que se desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato, establece que anualmente, por Resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de planificación educativa, que se publicará en el Boletín oficial de la Junta de Andalucía, se establecerá el calendario de actuaciones del procedimiento ordinario de admisión.
En virtud de las competencias que me otorga la orden de 24 de febrero de 2011, he resuelto:
Único. en el procedimiento ordinario de admisión del alumnado para el curso escolar 2014/15, el calendario de actuaciones queda establecido con las siguientes fechas:
a) Con anterioridad al 22 de abril de 2014, los centros docentes deberán publicar la relación de alumnos y alumnas solicitantes y, en su caso, la puntuación total obtenida.
b) El 23 de abril de 2014 comienza el trámite de audiencia establecido en el artículo 12.1 de la orden de 24 de febrero de 2011.
c) El 14 de mayo de 2014 se celebrará el sorteo público al que se refiere el artículo 34 del Decreto 40/2011, de 22 de febrero.
d) El 20 de mayo de 2014 se publicarán las resoluciones de admisión.
e) El 27 de mayo de 2014 se publicará la adjudicación de plaza escolar al alumnado no admitido en el centro docente elegido como prioritario.
f) El 28 de mayo de 2014 comenzará el plazo establecido para la presentación de recursos de alzada y reclamaciones ante la persona titular de la Consejería, establecido en el artículo 52 del Decreto 40/2011, de 22 de febrero.
Sevilla, 28 de enero de 2014.
Directora General, Elena Marín Bracho.
Durante el mes de Marzo, se organizarán con el alumnado de infantil y primer ciclo de primaria talleres de trabajos de tareas domésticas durante el horario escolar, para cuya realización será necesaria la participación de padres y madres.Estos talleres consistirán en tres zonas de representación (stands) de tareas domésticas: cocina, dormitorio y lavadora –plancha. Los niños irán pasando y realizando tareas típicas de la zona.A lo largo de esta actividad se realizarán jornadas de convivencia entre el alumnado, padres y madres con el fin de coordinarlos a la hora de realizar estas tareas domésticas.
Durante el mes de Marzo se organizará con el alumnado de segundo y tercer ciclo de primaria esta actividad en horario escolar con la necesaria colaboración de la familia. El taller consistirá en la elaboración de recetas frías por parte del propio alumnado. Para ello se formarán grupos de cuatro a cinco niños y niñas que estarán coordinados por padres y madres de forma voluntaria. Se realizarán reuniones previas que faciliten la coordinación y desarrollo de dichas recetas.Las recetas realizadas serán compartidas con toda la comunidad educativa participante.
Para los alumnos que no hubieran optado por seguir enseñanza religiosa, los centros organizarán actividades de estudio alternativas, como enseñanzas complementarias. Estas enseñanzas se organizarán de acuerdo con lo establecido en la presente Orden.
1. La oferta de enseñanzas complementarias será efectuada por los centros antes del comienzo de cada curso académico, con objeto de orientar adecuadamente la opción de los alumnos.2. Para la impartición de estas enseñanzas se podrán agrupar los alumnos y alumnas en agrupaciones flexibles dentro del ciclo y etapa de que se trate, de acuerdo con los intereses de los mismos y de conformidad con la normativa general que, sobre agrupamientos, dicta la Consejería de Educación y Ciencia.
1. Durante la etapa de Educación Primaria, los centros ofertarán, para aquellos alumnos que no cursen enseñanza religiosa, enseñanzas complementarias que, en ningún caso, versarán sobre contenidos incluidos en los currículos de este nivel educativo.
2. Estas enseñanzas se organizarán en Talleres de acuerdo con lo establecido en el Anexo 1.
3. Dichas actividades no serán objeto de evaluación y no tendrán constancia en los expedientes académicos de los alumnos.
4. En los centros que impartan el segundo ciclo de educación infantil será de aplicación lo dispuesto en los apartados anteriores, de acuerdo con las peculiaridades propias de la etapa.
Durante la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, los centros ofertarán, para aquellos alumnos que no cursan enseñanza religiosa, enseñanzas complementarias. Estas enseñanzas complementarias serán de dos tipos:
a) Cultura religiosa.
1. En los cursos 3º y 4º de la Educación Secundaria Obligatoria y en el 1.er curso del Bachillerato, los alumnos cursarán enseñanzas de Cultura Religiosa.
2. Estas enseñanzas se atendrán a lo establecido en el Anexo 2 de la presente Orden.
3. El profesorado organizará y distribuirá los contenidos del área de Cultura Religiosa en los cursos correspondientes, de acuerdo con el proyecto curricular de centro y atendiendo a las especificidades y características del alumnado.
4. Estas actividades no serán objeto de evaluación y no tendrán constancia en los expedientes académicos de los alumnos.
b) Otras enseñanzas.
1. En los restantes cursos de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, los centros ofertarán enseñanzas complementarias que, en ningún caso, versarán sobre contenidos incluidos en los currículos de este nivel educativo.
2. Estas enseñanzas se organizarán en Talleres, de acuerdo con lo establecido en el Anexo 3.
3. Dichas actividades no serán objeto de evaluación y no tendrán constancia en los expedientes académicos de los alumnos.
La Consejería de Educación y Ciencia desarrollará orientaciones y propiciará la elaboración de materiales didácticos para las enseñanzas establecidas en los Anexos.
Los centros de profesores incluirán, dentro de su programación, actividades de formación del profesorado relacionadas con las enseñanzas complementarias objeto de la presente Orden.
Se autoriza a la Dirección General de Promoción y Evaluación Educativa y a la Dirección General de Planificación del Sistema Educativo y Formación Profesional para el desarrollo de lo dispuesto en la presente Orden, en el ámbito de sus respectivas competencias.
La presente tendrá efectos académicos de 1 de septiembre de 1995.