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miércoles, 23 de febrero de 2011

8 de Marzo, día Mundial de la Mujer

Con la llegada de este día tan importante, el AMPA Heliche propone, como otros años, el taller " Tareas en igualdad", en el que intentamos aportar nuestro granito de arena.

Es una experiencia muy divertida y a la vez muy constructiva, tanto para los alumnos como para los padres participantes.


Consta de lo siguiente:


Taller “comparte las tareas en igualdad”.


Durante el mes de Marzo, se organizarán con el alumnado de infantil y primer ciclo de primaria talleres de trabajos de tareas domésticas durante el horario escolar, para cuya realización será necesaria la participación de padres y madres.

Estos talleres consistirán en tres zonas de representación (stands) de tareas domésticas: cocina, dormitorio y lavadora –plancha. Los niños irán pasando y realizando tareas típicas de la zona.

A lo largo de esta actividad se realizarán jornadas de convivencia entre el alumnado, padres y madres con el fin de coordinarlos a la hora de realizar estas tareas domésticas.


Taller “elabora una receta”.


Durante el mes de Marzo se organizará con el alumnado de segundo y tercer ciclo de primaria esta actividad en horario escolar con la necesaria colaboración de la familia. El taller consistirá en la elaboración de recetas frías por parte del propio alumnado. Para ello se formarán grupos de cuatro a cinco niños y niñas que estarán coordinados por padres y madres de forma voluntaria. Se realizarán reuniones previas que faciliten la coordinación y desarrollo de dichas recetas.

Las recetas realizadas serán compartidas con toda la comunidad educativa participante.


Ley sobre Enseñanzas Complementarias No Religiosas

ORDEN DE 22 DE AGOSTO DE 1995, POR LA QUE SE REGULAN LAS ENSEÑANZAS COMPLEMENTARIAS CONTEMPLADAS EN EL REAL DECRETO 2438/1994, DE 16 DE DICIEMBRE, EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA.

BOJA del 2 de septiembre de 1995

El Real Decreto 2438/1994, de 16 de diciembre, por el que se regula la enseñanza de la Religión establece, en su artículo 3.2, que los centros organizarán actividades de estudio alternativas como enseñanzas complementarias, en horario simultáneo a la enseñanza de la religión, para los alumnos que no hubieran optado por seguir enseñanza religiosa, encomendándose a las administraciones educativas la propuesta de las mismas.

Parece conveniente que por parte de la Comunidad Autónoma se establezca el desarrollo normativo necesario para dar cumplimiento a lo que allí se expresa. En la presente Orden se regula el carácter de las enseñanzas para los alumnos que no deseen cursar enseñanza religiosa. Estas enseñanzas alternativas deben tener el carácter de enseñanzas complementarias, y versarán sobre contenidos que no se encuentran incluidos en el currículo de los respectivos ciclos o cursos.

Así pues, en uso de las competencias establecidas, y en cumplimiento de lo establecido en la Disposición final segunda del Real Decreto 2438/1994, de 26 de diciembre, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero
Para los alumnos que no hubieran optado por seguir enseñanza religiosa, los centros organizarán actividades de estudio alternativas, como enseñanzas complementarias. Estas enseñanzas se organizarán de acuerdo con lo establecido en la presente Orden.

Segundo.
1. La oferta de enseñanzas complementarias será efectuada por los centros antes del comienzo de cada curso académico, con objeto de orientar adecuadamente la opción de los alumnos.
2. Para la impartición de estas enseñanzas se podrán agrupar los alumnos y alumnas en agrupaciones flexibles dentro del ciclo y etapa de que se trate, de acuerdo con los intereses de los mismos y de conformidad con la normativa general que, sobre agrupamientos, dicta la Consejería de Educación y Ciencia.

Tercero.
1. Durante la etapa de Educación Primaria, los centros ofertarán, para aquellos alumnos que no cursen enseñanza religiosa, enseñanzas complementarias que, en ningún caso, versarán sobre contenidos incluidos en los currículos de este nivel educativo.
2. Estas enseñanzas se organizarán en Talleres de acuerdo con lo establecido en el Anexo 1.
3. Dichas actividades no serán objeto de evaluación y no tendrán constancia en los expedientes académicos de los alumnos.
4. En los centros que impartan el segundo ciclo de educación infantil será de aplicación lo dispuesto en los apartados anteriores, de acuerdo con las peculiaridades propias de la etapa.

Cuarto. 
Durante la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, los centros ofertarán, para aquellos alumnos que no cursan enseñanza religiosa, enseñanzas complementarias. Estas enseñanzas complementarias serán de dos tipos:
a) Cultura religiosa.
1. En los cursos 3º y 4º de la Educación Secundaria Obligatoria y en el 1.er curso del Bachillerato, los alumnos cursarán enseñanzas de Cultura Religiosa.
2. Estas enseñanzas se atendrán a lo establecido en el Anexo 2 de la presente Orden.
3. El profesorado organizará y distribuirá los contenidos del área de Cultura Religiosa en los cursos correspondientes, de acuerdo con el proyecto curricular de centro y atendiendo a las especificidades y características del alumnado.
4. Estas actividades no serán objeto de evaluación y no tendrán constancia en los expedientes académicos de los alumnos.
b) Otras enseñanzas.
1. En los restantes cursos de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, los centros ofertarán enseñanzas complementarias que, en ningún caso, versarán sobre contenidos incluidos en los currículos de este nivel educativo.
2. Estas enseñanzas se organizarán en Talleres, de acuerdo con lo establecido en el Anexo 3.
3. Dichas actividades no serán objeto de evaluación y no tendrán constancia en los expedientes académicos de los alumnos.

Quinto. 
La Consejería de Educación y Ciencia desarrollará orientaciones y propiciará la elaboración de materiales didácticos para las enseñanzas establecidas en los Anexos.

Sexto. 
Los centros de profesores incluirán, dentro de su programación, actividades de formación del profesorado relacionadas con las enseñanzas complementarias objeto de la presente Orden.

Séptimo. 
Se autoriza a la Dirección General de Promoción y Evaluación Educativa y a la Dirección General de Planificación del Sistema Educativo y Formación Profesional para el desarrollo de lo dispuesto en la presente Orden, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Octavo. 
La presente tendrá efectos académicos de 1 de septiembre de 1995.


Sevilla, 22 de agosto de 1995

Inmaculada Romacho Romero 
Consejera de Educación y Ciencia


ANEXO I

Las enseñanzas complementarias en la Educacion Primaria. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2438/1994, de 16 de Diciembre, las actividades de estudio alternativas que, como enseñanzas complementarias, deben organizar los centros para los alumnos que no hubieran optado por seguir enseñanza religiosa, tendrán como finalidad facilitar el conocimiento y la apreciación de determinados aspectos de la vida social y cultural en su dimensión histórica o actual, a través del análisis y comentario de diferentes manifestaciones literarias, plásticas y musicales.

Las enseñanzas complementarias para esta etapa se organizarán en Talleres. Son los talleres una modalidad de estructura organizativa docente que permite flexibilidad de agrupamientos y que resulta sumamente atractiva cuando se desean desarrollar contenidos y actividades que promuevan la colaboración y el planteamiento de tareas y proyectos que exigen una respuesta colectiva y solidaria. Cada centro en función de sus características y de las especificidades del alumnado, establecerá criterios de organización de estos talleres, que pueden adoptar modalidades de organización tanto tutoriales como intertutoriales.

La presentación de las enseñanzas complementarias como Talleres constituye, para el alumnado de estas edades, un recurso de singular importancia para trabajar conceptos, procedimientos y actitudes que, sin ser específicos de un determinado ámbito de conocimientos, van a facilitar la consecución de los objetivos generales de la etapa. En definitiva, se debe dotar a estas actividades del rigor suficiente de tal manera que permita hacer de ellos un elemento educativo capaz de complementar y potenciar los distintos ámbitos de conocimiento del curriculum, que favorezca y estimule un aprendizaje globalizado, a la vez que significativo, y en el que el alumnado pueda ser protagonista de todo el proceso, desde el propio diseño de la actividad, hasta la valoración de los logros alcanzados con ella.